El día 22-07-2009 la Ejecutiva Sindical de CC.OO Fertiberia se reúne en Madrid para analizar lo tratado en la Comisión Mixta del Convenio Colectivo que se había reunido previamente, entre los asuntos tratados cabe destacar los siguientes:
Situación de la Empresa
- La situación en el sector de abonos sigue siendo mala, fundamentalmente en el de los abonos fosfatados para los que existen dudas de que en la próxima campaña se recuperen.
- A pesar del ERTE de Huelva y NPK, la Empresa reúne pérdidas por valor de aproximadamente 35 Millones € en el período Ene-Jun.
- Al no disponer aún de la correspondiente aprobación oficial al Plan de Vertidos que Fertiberia presentó al Ministerio, la Empresa convoca a los Sindicatos para que el próximo día 3-09-2009 se sienten a hablar sobre el cierre de las líneas 1 y 2 de las plantas de ácido fosfórico de Huelva.
Reclamaciones de la Sección Sindical de CC.OO-Palos
A.- Retribución por trabajo de superior categoría al compañero FAD.
La Empresa entiende que es correcta la reclamación que planteamos y por ello se le retribuirá conforme a la prestación de servicio que está realizando.
Escrito enviado a la Comisión Mixta:
D. FAD operario de 1ª de la Planta de Urea con el nivel 5 es requerido durante el período de verano a que se incorpore al puesto de control proceso de la Planta de Tratamientos de Aguas y Caldera con el nivel 6, todo ello con motivo de la formación del 6º turno, necesario para el disfrute de las Vacaciones conforme a lo establecido en el Cuadrante Laboral.
La Dirección del Centro considera que dado que éste trabajador tiene en su nómina el concepto “Ad personam” como consecuencia de su traslado de la fábrica de Tablada a la de Palos y que este absorbe en su totalidad la diferencia salarial, no le corresponde la diferencia que se solicita.
Como entendemos que la absorción del “Ad personam” corresponde a una situación de aumento de categoría motivado por un ascenso (Art. 26 punto 4 del Convenio Colectivo) y que en absoluto corresponde a la situación actual de movilidad funcional (Art.13 del Convenio Colectivo) que con carácter temporal se realiza.
Como consideramos que dicha interpretación no es conforme al derecho establecido en Convenio Colectivo se solicita interpretación de Comisión Mixta conforme al Art. 48-49.
Esta reclamación es antigua y viene precedida por que la Dirección del Centro se niega a considerar como laborables toda las IT en período vacacional y se inventa una nueva distribución en cuadrante para justificar su postura, ya planteamos a la Comisión Mixta del 29-01-2009 nuestra posición y la Empresa que contó con la ayuda de los compañeros de UGT, tuvieron la brillante idea de que se retomase en el Centro de nuevo, el inmovilismo de la Dirección del Centro hace que sea imposible el llegar a acuerdo, a pesar de ello la Comisión Mixta ha vuelto a plantear lo mismo.
Dado el recorrido que lleva esta situación, lo pasaremos a nuestros servicios jurídicos.
Escrito enviado a la Comisión Mixta:
No habiéndose alcanzado acuerdo en el centro de conformidad a lo expresado en reunión de la Comisión Mixta de fecha 29 de Enero de 2009 y considerando que los trabajadores a turnos de Fertiberia-Palos tienen el derecho a que se les consideren como días laborales las IT que se producen en el período de vacaciones (del mismo modo a como sucede en el resto de centros de Fertiberia), es por ello necesario que la Comisión Mixta de conformidad al Art. 48 y 49 del C.C., normalice esta situación que claramente perjudica y discrimina a los trabajadores de Palos del resto de los trabajadores de la Empresa.