Sección Sindical CC.OO Fertiberia-Palos

CCOO-Confederación Sindical

Unión Provincial de Huelva

miércoles, 24 de febrero de 2010

La Audiencia Nacional rechaza las alegaciones de la empresa Fertiberia y Foret

Fertiberia huelva movilizaciones 2 La Audiencia Nacional rechaza las argumentaciones de ambas empresas (Fertiberia y Foret) en pos del “interés general”, según se desprende del último auto judicial con fecha de 17 de febrero de 2010. Fertiberia y Foret se aferraban a la posibilidad de poder continuar con la actividad empresarial hasta el 31 de diciembre de 2012, tal y como fijaba la hoja de ruta orquestada entre Empresas, Administración y Sindicatos. El gran bastión que Fertiberia utilizó para mantener en pie el recurso de súplica y, por tanto, su actividad hasta el final de 2012 es el mantenimiento de los puestos de trabajo. Tal y como se lee en el último auto “la parte alega los prejuicios que de la ejecución provisional se derivarían para los trabajadores, otras empresas y para las instalaciones sin hacer un análisis detallado de los mismos y, menos, una acreditación de tales prejuicios”. Ante este argumento, la Audiencia Nacional se muestra tajante:“es obvio que la ejecución provisional genera prejuicios a la recurrente pero también su actividad, como recoge la sentencia. La utilización de una de las balsas de decantación como vertedero de residuos sólidos urbanos de la ciudad de Huelva, que no estaba previsto en el título concesional, es sumamente perjudicial a los valores medioambientales que representan el interés general, interés que debe prevalecer sobre el interés de la recurrente”.

Fertiberia, en su recurso de súplica, expone además que “el auto impugnado incurre en exceso de jurisdicción atribuyéndose competencias que tiene conferidas la propia Administración [...] El Tribunal debe abstenerse cuando el asunto corresponda a cualquier otra jurisdicción o bien a una Administración Pública”. Frente a esto, la Sala responde explicando que “ha sido la propia recurrente la que no dio cumplimiento a los requerimientos de la Administración y puso en sede jurisdiccional la decisión sobre la determinación [...] Así, el auto recurrido no incurre en exceso de jurisdicción sino que resuelve una petición de la Administración sobre la forma y manera en que debe llevarse a cabo la extinción de la concesión”.

martes, 9 de febrero de 2010

Reunión de Afiliados 15 Febrero 2010

El año 2009 finalizó la vigencia del Convenio Colectivo actual, y por consiguiente nos toca negociar la actualización de dicho Convenio, para ello es importante que tengamos en cuenta varios factores que con toda seguridad van a influir tanto en la negociación, como en el resultado final de la actualización de dicho Convenio.

En primer lugar debemos significar, que dicha negociación se va a dar en un contexto de crisis general que parece que va remitiendo, pero que ciertamente no sabemos el tiempo que tardaremos en salir de la misma. Debemos de subrayar que la mencionada crisis, además del fuerte crecimiento del desempleo, ha conllevado una intensa caída del consumo y de los precios, y ello ha supuesto, que en último período haya habido un crecimiento negativo del IPC. A todo ello, debemos añadir la concreta situación y evolución del sector de fertilizantes y de la propia empresa, que arrastrados por la crisis económica y la caída del consumo, se han visto afectados por una caída importante de la demanda y de los precios, de forma más intensa en el subsector de complejos, lo que ha provocado una acumulación importante de perdidas a lo largo de todo el ejercicio 2009, y correspondientemente la toma de las necesarias medidas de reducción de gastos y de austeridad por parte de la Compañía.

Teniendo en cuenta la coyuntura explicada, parece lógico pensar que la actualización salarial que siempre es un tema importante, en este contexto no va a ser un tema esencial, lo que orienta a derivar la negociación hacía otros conceptos o temas más normativos, en los que habrá que poner el acento de la negociación, y en este sentido fijamos los objetivos de nuestra organización.

Por todo lo anteriormente expuesto, se convoca a todos los afiliados a la reunión de carácter ordinario en la que trataremos el siguiente tema:

- Plataforma Reivindicativa de CC.OO. en el Convenio Colectivo de FERTIBERIA – 2010

La reunión tendrá lugar en los locales de CC.OO a las 1730 horas del próximo día 15 de Febrero de 2010.

Evolución del Mercado

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