La Audiencia Nacional rechaza las argumentaciones de ambas empresas (Fertiberia y Foret) en pos del “interés general”, según se desprende del último auto judicial con fecha de 17 de febrero de 2010. Fertiberia y Foret se aferraban a la posibilidad de poder continuar con la actividad empresarial hasta el 31 de diciembre de 2012, tal y como fijaba la hoja de ruta orquestada entre Empresas, Administración y Sindicatos. El gran bastión que Fertiberia utilizó para mantener en pie el recurso de súplica y, por tanto, su actividad hasta el final de 2012 es el mantenimiento de los puestos de trabajo. Tal y como se lee en el último auto “la parte alega los prejuicios que de la ejecución provisional se derivarían para los trabajadores, otras empresas y para las instalaciones sin hacer un análisis detallado de los mismos y, menos, una acreditación de tales prejuicios”. Ante este argumento, la Audiencia Nacional se muestra tajante:“es obvio que la ejecución provisional genera prejuicios a la recurrente pero también su actividad, como recoge la sentencia. La utilización de una de las balsas de decantación como vertedero de residuos sólidos urbanos de la ciudad de Huelva, que no estaba previsto en el título concesional, es sumamente perjudicial a los valores medioambientales que representan el interés general, interés que debe prevalecer sobre el interés de la recurrente”.
Fertiberia, en su recurso de súplica, expone además que “el auto impugnado incurre en exceso de jurisdicción atribuyéndose competencias que tiene conferidas la propia Administración [...] El Tribunal debe abstenerse cuando el asunto corresponda a cualquier otra jurisdicción o bien a una Administración Pública”. Frente a esto, la Sala responde explicando que “ha sido la propia recurrente la que no dio cumplimiento a los requerimientos de la Administración y puso en sede jurisdiccional la decisión sobre la determinación [...] Así, el auto recurrido no incurre en exceso de jurisdicción sino que resuelve una petición de la Administración sobre la forma y manera en que debe llevarse a cabo la extinción de la concesión”.