viernes, 29 de mayo de 2009

Comunicado Sección Sindical Intercentros

Madrid, 29 de Mayo de 2009

AYER, LA DIRECCIÓN DE FERTIBERIA, Y UNA REPRESENTACIÓN DE LAS SECCIONES SINDICALES INTERCENTROS DE CC.OO., UGT Y CTI, FIRMAMOS EL PREACUERDO SOBRE EL EXPEDIENTE DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO QUE AFECTA A LOS CENTROS DE HUELVA Y NPK DE FERTIBERIA.

DICHO PREACUERDO, QUEDA PENDIENTE DE LA CONSULTA DE DICHAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON LOS AFILIADOS, TRABAJADORES Y ESTRUCTURA SINDICAL, PARA DECIDIR SU POSIBLE RATIFICACIÓN Y CONVERSIÓN EN ACUERDO, QUE HA QUEDADO FIJADA PARA EL PRÓXIMO DÍA 5 DE JUNIO.

A lo largo de la tarde del 27 y mañana del 28 del presente mes, la Dirección de Fertiberia y una representación de las Secciones Sindicales Intercentros de CC.OO., UGT y CTI, hemos abordado la negociación respecto a la propuesta de Fertiberia de Suspensión Temporal de Empleo para los centros de trabajo de Huelva y NPK.

En dicha negociación, una vez analizadas tanto las causas que justificaban dicha suspensión, como la práctica suspensión de la actividad que supone para ambos centros, pasamos a negociar los efectos de dicha suspensión, las condiciones y las garantías. Culminando dicha negociación, con la firma de un Preacuerdo, del que resumimos los aspectos más importantes:

  • Hay un primer bloque de antecedentes, donde se explicita que las causas que lo motivan, no guardan relación alguna con la problemática general de vertidos que afecta al centro de Huelva, y que esta pendiente de resolver por la Dirección General de Costas. Expresándose a la vez, que dicha Suspensión, responde a una difícil situación del mercado de NPK y Fosfatados, acumulación excesiva de stocks, que provoca una baja actividad industrial de dichos centros y que esta generando unas perdidas económicas muy importantes a la Compañía, que se pretenden paliar con la suspensión de actividad en ambos centros.
  • El segundo bloque recoge los Acuerdos, que se van a aplicar y que van a regular dicha suspensión, resaltando los siguientes aspectos:

Suspensión Temporal de Contratos.-

Se establece el ámbito y períodos de suspensión de los contratos de trabajo, teniendo en cuenta los puestos de trabajo desafectados para mantener la actividad de los equipos que quedan en funcionamiento, así como garantizar la seguridad, mantenimiento y vigilancia de las plantas, utilizando para ello un sistema de rotación entre todos los trabajadores que reúnan los requisitos de idoneidad para el desarrollo de dichas funciones en los puestos de trabajo designados, generando un efecto de redistribución y reducción en los efectos y tiempos de estancia en la suspensión. Para establecer el tiempo real de estancia en la situación de suspensión también debemos de tener en cuenta y deducir las vacaciones y los descansos compensatorios pendientes.

Condiciones de las Suspensiones Temporales de Contratos.-

Se garantizan las percepciones brutas como si se estuviese en activo, incluidas las mejoras sociales y beneficios extrasalariales.

Garantías Laborales.-

Computo de antigüedad, garantía de retorno al puesto de trabajo, garantía de vacaciones reglamentarias, garantía de compensación por el Desempleo consumido en el supuesto de efectos negativos de cara a prestaciones de futuro. También se explicita una garantía general que compromete y garantiza la empresa, en cuanto a que las medidas de esta suspensión temporal no tendrán ningún efecto ni influencia negativa sobre las decisiones o acuerdos de futuro.

Garantías Industriales.-

La empresa se compromete explícitamente a garantizar el reinicio de la actividad, adoptando las actuaciones necesarias tanto externas (proveedores, suministradores, clientes) como internas (mantenimiento y preparación de las instalaciones, etc) para garantizar dicho reinicio de actividad, tanto al final de la vigencia de la suspensión, como en el supuesto de no agotarla por evolución positiva del mercado.

Comisiones de Seguimiento.-

Se establece una Comisión Central y una por cada centro de trabajo afectado, para garantizar la aplicación del contenido del posible acuerdo, así como para analizar la evolución de la situación , especialmente la del mercado.

La Sección Sindical Intercentros de CC.OO. en Fertiberia, en una primera valoración considera que el contenido del Preacuerdo recoge el 100% de las reivindicaciones planteadas por esta organización y que las mismas defienden el interés colectivo de los trabajadores y trabajadoras en cuanto a condiciones y garantías. En cualquier caso, esta organización la próxima semana realizara las consultas pertinentes con afiliados, trabajadores y su propia estructura.