Sección Sindical CC.OO Fertiberia-Palos

CCOO-Confederación Sindical

Unión Provincial de Huelva

jueves, 28 de mayo de 2009

Acta de preacuerdo ERTE

En Madrid, a 28 de mayo de 2009,

REUNIDOS

De una parte: FERTIBERIA S.A., representada por D. JAVIER GOÑI DEL CACHO, Director General de Operaciones, D. ROBERTO IBÁÑEZ VILLAREJO, Director de la Fábrica de Huelva y D. MANUEL SERNA PAREJA, Jefe de RR.HH., asistidos por los Letrados D. José Luis Cebrián Gutiérrez y D. Hector Moltó Llovet.


De otra parte: La representación sindical de los trabajadores de FERTIBERIA,S.A., constituida por los representantes de las Secciones Sindicales Estatales de UGT, CC.OO y CTI en FERTIBERIA, S.A., que ostentan el 96,66% de los mandatos electorales existentes en todos los Comités de Empresa y Delegados de Personal de la Compañia, y el 88,88% de los mandatos electorales existentes en los dos centros de trabajo afectados (Huelva y Huelva NPK) por el expediente, y que es parte legitimada en virtud de lo previsto en los articulas 47 y 51.2° del ET y 3 y 4 del Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en Materia de Traslados Colectivos (RD 43/1996, de 19 de enero), puestos en relación con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y cuya relación se detalla a continuación:


D. Gregorio Falero Riera (Delegado Sindical Estatal FIA) UGT
D. José Luque Borrego UGT
D. Pedro Carreña Gómez (Delegado Sindical de UGT en Huelva)
D. Manuel Pérez Rivera (Presidente del Comité de Empresa de Huelva) UGT
D Manuel Rodríguez Camacho UGT
D. José Ramón Sánchez Romero (Delegado Sindical lntercentros) CC.OO
D. José Luis Naves García CC.OO
D. Virgilio Zarza Pérez (Delegado Sindical de CC.OO. en Huelva)
D. Miguel Rodríguez Conde (Delegado Sindical de CC.OO. en NPK)
D. José Segovia Marcos (Delegado Sindical lntercentros) CTI
D. José Sueiro Mayol (Delegado Sindical de CTI en Huelva)
D. Pablo Riobó Costas (Presidente del Comité de Empresa de NPK) CTI

Las partes comparecen libre y voluntariamente, reconociéndose legitimación y capacidad suficientes en la representación que ostentan para el otorgamiento de la presente, y convienen en exponer los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Como consecuencia de la O.M. de fecha 27 de noviembre de 2003, declarando la caducidad de la concesión administrativa C474, otorgada para el vertido de yeso, FERTIBERIA mantiene abierto un proceso judicial y diversas reuniones con la Administración Central (con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino,) y con la Junta de Andalucía, habiendo presentado, a instancia de aquellas, distintos planes para llevar a efecto el cese ordenado de los vertidos. El último Plan fue presentado en fecha 11 de marzo de 2009, mediante carta remitida a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, pendiente de respuesta a día de hoy.

Segundo.- Con independencia de lo anterior, que sigue su curso, la empresa está afrontando una difícil situación de mercado que está deteriorando gravemente su posición financiera. Como consecuencia de la grave crisis económica mundial y del deterioro de los mercados agrícolas, el consumo de fertilizantes fosfatados ha experimentado en España, en los últimos meses un descenso superior al 50% en NPK y de casi el 85% en el resto de productos fosfatados producidos en la fábrica de Huelva. Esta situación ha supuesto, a pesar de la baja actividad industrial de la fábrica, una acumulación excesiva de stocks, pérdidas económicas de casi 17 millones de euros en el primer cuatrimestre de 2009 y unas previsiones para los próximos meses de ausencia de actividad productiva.

Para mitigar los efectos económicos de esta baja actividad industrial prevista, el pasado 25 de mayo de 2009 la Empresa comunicó a la Representación Legal de los Trabajadores la necesidad de presentar un expediente de suspensión temporal de empleo por la concurrencia de causas productivas, organizativas y económicas.

Asimismo, se propuso la apertura de un proceso de conversaciones para analizar las medidas laborales que todo ello implica, y buscar soluciones acordadas sobre los efectos que tendrá la implementación de las mismas.

Tercero.-
Que ambas partes han alcanzado, en el día de hoy, un PREACUERDO sobre el conjunto de las medidas laborales a implementar, que constituye un conjunto o todo inseparable vinculado a su totalidad.

Cuarto.- Que la validez del presente Preacuerdo está condicionada a la consulta de los órganos correspondientes. Tras la misma, las partes se reunirán el próximo día 5 de junio para ratificar el presente Preacuerdo como ACUERDO FINAL DEL PERIODO DE CONSULTAS, para su inmediata presentación ante la Autoridad Laboral, a los efectos de que ésta proceda a su validación en los términos previstos en el Acuerdo alcanzado.

ACUERDOS

PRIMERO.- GARANTÍAS GENERALES.


La concurrencia de las circunstancias expuestas en los antecedentes primero y segundo, ha podido generar incertidumbre en los trabajadores y, en este sentido la Compañía reitera que las causas que originan las medidas de suspensión temporal son coyunturales y no perjudicarán los acuerdos que en el futuro deban de adoptarse una vez se conozca la respuesta de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para el cumplimiento del Plan presentado el pasado 11 de marzo de 2009.


En coherencia con lo anterior:

A. La empresa se compromete y garantiza que ninguna de las medidas de suspensión temporal tendrá efectos o influencia negativa en las decisiones o acuerdos que en el futuro deban de adoptarse, una vez se conozca la contestación del Ministerio de Medio Ambiente al Plan presentado por la compañía, ni tendrá efectos perjudiciales respecto a los trabajadores adscritos a las plantillas de ambas fábricas en Huelva.

B. La empresa se compromete, una vez quede definido el futuro de la fábrica, a abordar las medidas laborales necesarias para adaptarse a la futura estructura industrial, abriendo un proceso de diálogo con los representantes de los trabajadores, y comprometiéndose a aplicar para ello las medidas habituales utilizadas en el pasado por FERTIBERIA en otros Expedientes de Regulación de Empleo para la extinción de los contratos de trabajo. Para ello se aplicarán las prejubilaciones necesarias y la recolocación en otras fábricas de FERTIBERIA, preferentemente en la provincia de Huelva, sin perjuicio de la adscripción voluntaria de otros trabajadores a medidas de salida incentivada que pudieran implementarse, con el objetivo global de absorber el conjunto de los excedentes por vía no traumáticas. En este marco, y como referencia, la empresa ya presentó el pasado 15 de Abril una propuesta para el inicio de las conversaciones con la representación sindical.

SEGUNDO.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS.

1.
Ambas partes acuerdan la suspensión temporal de hasta 339 contratos de trabajo conforme a las condiciones, períodos y términos establecidos en el presente Acuerdo. Dicho número supera el inicialmente planteado al objeto de poder dar cabida a las rotaciones acordadas en el Acuerdo Cuarto siguiente. No obstante, en cada momento, el número de contratos simultáneamente suspendidos no podrá superar los 274.

2. Las suspensiones de contratos citadas se producen de conformidad con las causas productivas, organizativas y económicas previstas en el arto 47 del R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, invocadas por la Empresa.

TERCERO.- CALENDARIO DE SUSPENSIONES
.


El periodo durante el cual se suspenderán los contratos de trabajo será desde el momento de la autorización administrativa y durante los seis meses siguientes.

CUARTO.- ROTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS


Los trabajadores afectados por la suspensión temporal de sus contratos rotarán en el periodo de suspensión indicado.
Como criterio general se tratará de impulsar y aplicar la máxima rotación entre los trabajadores afectados por la suspensión temporal. Para ello, se tendrán en cuenta tres criterios básicos:

• La base de referencia serán los puestos de trabajo desafectados que se relacionarán en el anexo 1, que formará parte inseparable del Acuerdo.

• En la relación de cada puesto de trabajo desafectado, deberá constar el número total de trabajadores que va a operar en dicho puesto de trabajo, teniendo en cuenta que dichos trabajadores deben garantizar la idoneidad y conocimiento de las funciones a desarrollar de los servicios necesarios.

• Una vez definido el número de trabajadores por puesto, se redistribuirán los efectos de la suspensión en el total del periodo indicado.

Teniendo en cuenta los criterios detallados en los apartados anteriores, la definición detallada de trabajadores y la fórmula de rotación, se concretará en ambas fábricas con la representación sindical, que se reflejará en el acta correspondiente, con los trabajadores afectados, y el periodo de suspensión de cada uno de ellos. La confección de los listados deberá llevarse a efecto en un plazo máximo de siete días a contar desde la firma del Acuerdo, y las actas finales formarán parte del mismo como Anexo 2.

QUINTO.- CONDICIONES DE LAS SUSPENSIONES TEMPORALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

La suspensión temporal de los contratos se llevará a cabo en los períodos indicados en el Acuerdo Cuarto y en los anexos correspondientes.

1. A los trabajadores afectados por la suspensión temporal de sus contratos les serán de aplicación las condiciones siguientes:

a. Garantía de las percepciones brutas como si estuviesen en activo, incluidas las mejoras sociales y el premio estímulo prevención de accidentes. Para ello se complementará la prestación bruta de desempleo que en cada caso corresponda. A estos efectos se aplicará el tipo de IRPF que corresponda al conjunto de retribuciones salvo que el trabajador solicitara la regularización del porcentaje correspondiente.

Los conceptos que se considerarán para determinar la garantía bruta, son los siguientes:

- Salario de nivel
- Antigüedad
- Ad Personam
- Plus de Turnicidad
- Plus Grupo de Apoyo
- Plus Flexibilidad I y 11
- Plus Cobertura A, B2, B3, C2 YC3
- Plus Retén de Mantenimiento
- Plus Disponibilidad en Manutención/Laboratorio
- Plus T.P.M.
- Plus E.P.I.
- Plus Flexibilidad en Administración
- Plus 25 de Diciembre /1 de Enero
- Plus noches 24 y 31 de Diciembre
- Ayuda de vivienda.

b. Garantía del periodo completo de vacaciones reglamentarias.

c. Durante el periodo de suspensión se mantendrán vigentes el Economato, los Seguros de Fallecimiento e Incapacidad y el Seguro Médico.

d. Garantía del tiempo que dure la suspensión temporal a efectos del cómputo de vencimientos de antigüedad.

e.
El periodo de duración de la suspensión, se utilizará también para terminar la formación que no haya sido posible impartir por la dificultad de hacerlo compatible con la actividad normal de los centros. Durante el periodo de formación el trabajador
no estará incluido en el expediente.

f. La Empresa adelantará el importe de la prestación legal de desempleo, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Servicio Público de Empleo para este supuesto. Tanto la citada prestación como el complemento antes referenciado se
abonarán en la misma fecha de pago de la nómina del personal no afectado por el Expediente.

g. Garantía de retorno al puesto de trabajo que cada trabajador tenia antes de iniciarse el Expediente, una vez finalice el mismo.

h. Garantía de que si antes de finalizar el periodo previsto de duración del Expediente, desaparecen las causas motivadoras del mismo en parte o en su totalidad, los trabajador, se incorporarán al trabajo, en la parte necesaria o en su totalidad.

i. En el supuesto de que un trabajador afectado por el Expediente, dentro del plazo de seis años a contar desde la finalización del mismo, se viera afectado por este hecho en una reducción de sus prestaciones de desempleo por estar incurso en un nuevo Expediente, mediando Resolución Administrativa favorable sobre el mismo, y en el caso de que en las garantías económicas contempladas en dicho Expediente tuviera alguna incidencia negativa esta disminución de prestaciones oficiales de desempleo, la Empresa garantizará las percepciones que correspondan, como si este Expediente no se hubiera realizado.

2. Durante el período de suspensión se regularizarán los descansos compensatorios y las regularizaciones de jornada que tuviera pendientes de disfrutar el personal afectado por el expediente. Igualmente, las vacaciones reglamentarias atrasadas y las del personal a jornada normal afectados por el expediente, serán disfrutadas durante la vigencia del mismo. El personal a turno disfrutará las vacaciones que le correspondan en los periodos establecidos en su cuadrante. En consecuencia, el período de afectación de cada trabajador contemplará sus descansos compensatorios pendientes y sus vacaciones reglamentarias, disminuyendo dicho período de afectación.

3. Los trabajadores afectados por el expediente, que a la fecha de inicio del mismo se encuentre en situación de IT, continuarán en esta situación y sólo serán afectados realmente por el expediente cuando causen alta médica durante el período en el que estén afectados y desde el día siguiente al de la fecha de ésta.

4.
Durante el expediente no se realizarán horas extraordinarias, y en el caso de que excepcionalmente se produjeran, se retribuirán conforme a convenio.

5. En caso de averías extraordinarias se podrá desafectar del expediente al personal necesario para su reparación.

6. Para realizar, entre otras, labores de gestión, control y seguimiento de los acuerdos, se establece como criterio general que durante el periodo de suspensión siempre habrá en los Centros una representación de los Comités de Empresa, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención, en torno al 40% de sus miembros, que ejercerán sus funciones como tales y tendrán ocupación efectiva, sin perjuicio de que puedan disfrutar los descansos compensatorios y vacaciones como el resto del personal, sin menoscabar las garantías legales correspondientes a dichos representantes.

SEXTO.- REINICIO DE LA ACTIVIDAD.

La empresa se compromete a adoptar las actuaciones necesarias, tanto externas (proveedores, suministradores, clientes) como internas (mantenimiento y preparación de las instalaciones, etc.), para garantizar el reinicio de la actividad productiva una vez finalizado el período de vigencia del expediente, tanto si agota su vigencia como sí, por evolución positiva del mercado, no fuese necesario agotarla.

SÉPTIMO.- SEGUIMIENTO Y PARTICIPACIÓN SINDICAL.

El control y seguimiento de la aplicación de los presentes acuerdos se realizará a través de la Comisión de Seguimiento, compuesta por 9 miembros de la representación sindical firmante. En cada uno de lo centros afectados se constituirá asimismo una Comisión de Seguimiento para analizar los problemas propios del centro.

Será competencia de la Comisión de Seguimiento la búsqueda de soluciones concretas para atender las incidencias que se produzcan, si éstas no estuviesen contempladas en los acuerdos y, en concreto:

- La interpretación del contenido de los acuerdos.

- El establecimiento de soluciones concretas de los problemas que pudieran derivarse de la aplicación de las medidas laborales establecidas.

- La resolución de aquellos asuntos sobre los que haya discrepancias en los Centros.

- La vigencia del expediente, en función de la evolución de los mercados.

OCTAVO.- FORMALIZACION ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.

Como consecuencia del Acuerdo alcanzado, las partes convienen en dar traslado del Acta Final ante la Autoridad Laboral a los efectos de que ésta dicte la correspondiente resolución administrativa, que autorice las suspensiones temporales de los contratos antes citadas en las condiciones y términos contenidos en el presente documento.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman la presente Acta, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Evolución del Mercado

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