Sección Sindical CC.OO Fertiberia-Palos

CCOO-Confederación Sindical

Unión Provincial de Huelva

domingo, 26 de septiembre de 2010

¿Sabías qué…? Nº 3

CON LA REFORMA LABORAL…

SE INTRODUCE EL DESPIDO POR ABSENTISMO

Por otra parte, como causa del despido objetivo, se facilita el despido de los trabajadores ante la regulación del despido por ausencias motivadas por IT, al rebajarse el nivel de absentismo en la empresa del 5 al 2,5% en la tramitación en el Congreso, y que tras una enmienda en el Senado se pretende suprimir por completo, si bien finalmente el Congreso ha vuelto a fijar el porcentaje del 2,5%.

De esta forma, sería suficiente para despedir al trabajador que falte al trabajo, aunque las faltas estén justificadas por razón de padecer procesos de IT:

· El 20% de su jornada hábil en dos meses consecutivos,

· O el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.

Sólo sería preciso que el conjunto de los trabajadores de la empresa hubieran faltando el 2,5% de sus jornadas de trabajo por esa causa, y que al rebajarse de forma tan sustancial, hace que en las empresas de hasta 10 trabajadores, prácticamente no tiene ningún sentido práctico, pues la ausencias del propio despedido ya serían suficientes para alcanzar ese índice.

Deja la puerta abierta al despido de los trabajadores que han estado de baja por enfermedad, por ello es una medida discriminatoria respecto de los trabajadores a los que se facilita el despido por el simple hecho de tener problemas de salud, sin que ello determine ni su falta de capacidad laboral, ni repercuta en un problema para la continuación de la empresa.

Esto supone que, en la práctica, lo máximo que puede estar de baja un trabajador con una jornada promedio de 21 días laborales al mes, sería:

· 8,4 días en un período de dos meses consecutivos.

· 21 días que se alcance en cuatro meses, aunque no sean consecutivos, dentro de un intervalo de doce meses.

No se computan las bajas por IT derivada de accidente de trabajo, la maternidad, ni tampoco si la baja tiene una duración superior a 20 días.

Si se excede de esos plazos, la empresa puede despedirlo como despido objetivo.

Ejemplo práctico:

En una empresa con 10 trabajadores, un trabajador se rompe un tobillo en un accidente de circulación y está 7 días de baja. Posteriormente tiene complicaciones y de nuevo está otros 4 días de baja sin que hayan transcurrido aun dos meses desde la primera baja.

Ya ha totalizado 11 días de baja en un período de dos meses, por lo que la empresa puede despedirlo por causas objetivas.

Antes de la reforma era preciso que el conjunto de la plantilla presentara un índice de absentismo del 5%, lo que ahora se rebaja en el 2,5%, y se deja la puerta abierta al despido de los trabajadores enfermos o accidentados, pues ya con las bajas del propio trabajador se supera el umbral del 2,5%, que viene representando, en este caso, por 10,5 día de ausencia.

Ejemplo práctico:

En enero un trabajador está de baja por accidente de circulación durante 7 días. Pasan dos meses, pero nuevamente cae de baja en marzo por las complicaciones del accidente durante otros 4 días. No lo pueden despedir por haberse excedido los dos meses. Pero no obstante, nuevamente cae de baja en el mes de abril durante 5 días por una intoxicación por medicamentos, otros 5 días de baja por rehabilitación.
Ya ha totalizado 21 días en un período de cuatro meses discontinuos, por lo que la empresa puede despedirlo. Si la empresa tiene 10 trabajadores o menos, el requisito del 2,5% se cumpliría con las bajas del propio trabajador, ya que significarían un total de 21 días de ausencia.

Evolución del Mercado

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