Sección Sindical CC.OO Fertiberia-Palos

CCOO-Confederación Sindical

Unión Provincial de Huelva

jueves, 24 de febrero de 2011

Convenio Colectivo 4

Hoy día 23 de Febrero se celebra la tercera reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo en la que se aborda por completo todos aquellos Artículos en los cuales se realizan alguna reforma.

Hasta ahora la repuesta de la Empresa ha sido de rechazo a todo lo planteado, tanto a la parte que supone mejoras económicas (nuevos pluses) como las que suponen mejoras de las existentes (vacaciones, jornada de trabajo, permisos..).

Las partes han centrado su trabajo principalmente en las propuestas de CC.OO en lo referente a:

Contrato de Relevo para sustituir al trabajador jubilado parcialmente (Trabajador relevista)

¨ La contratación en la modalidad de relevo se efectuará de conformidad con los criterios de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo. Asimismo, el funcionamiento de dichas Bolsas de Trabajo, deberá permitir una adecuada planificación de la formación del trabajador relevista, de forma que facilite la salida del trabajador relevado en la fecha que le corresponda.

COBERTURA DE VACANTES Y ASCENSOS

Procedimiento para el Sistema de Concurso:

A. Convocatoria: En ella se fijarán las condiciones exigidas para tener acceso al concurso y se establecerán las bases del mismo, y su ámbito de reclutamiento, teniendo en cuenta los siguientes criterios básicos:

ü El ámbito de reclutamiento será el del centro de trabajo, salvo que excepcionalmente y dada la especificidad del puesto a cubrir, las partes de manera consensuada determinen otro ámbito.

ü Como requisito previo para no caer en discriminación, no se facilitará formación previa sobre el puesto a cubrir a ningún trabajador, salvo que se haga pública y se generalice para todos los que puedan estar interesados.

ü Se podrá requerir algún tipo de formación reglada para determinados puestos, siempre y cuando se tenga en cuenta y valore tanto la experiencia profesional, como la que se haya podido adquirir a través de cursos en el centro de trabajo.

ü Cuando se acceda voluntariamente al Sistema de Concurso, tanto para cubrir una vacante o para un posible ascenso, el trabajador aceptará la aplicación de todas las condiciones inherentes al nuevo puesto.

En todo caso, el trabajador que se presente a un Concurso para ascenso deberá tener un nivel salarial menor que el del puesto que se pretende cubrir.

Cuando se convoque concurso abierto a otros Centros de Trabajo, se indicará en la convocatoria las condiciones de traslado, en su caso.

B. Pruebas pertinentes ajustadas a las exigencias del puesto a cubrir. Para determinar la nota de cualificación de las pruebas que se realicen, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

ü Si se realiza prueba de conocimientos generales, la misma no puede incidir en más de un 20% sobre la nota global de pruebas.

ü Si se realiza prueba de Test de Personalidad, la misma no puede incidir en más de un 30% sobre la nota global de pruebas.

ü Y la prueba sobre conocimientos y materias relativas al puesto de trabajo debe incidir como mínimo en un 50% sobre la nota global de pruebas.

C. Valoración global de los méritos o y cualificaciones de los candidatos con arreglo a las bases de la convocatoria. Entre ellos se contará, con su ponderación conveniente, los siguientes conceptos básicos y criterios:

ü La antigüedad en la empresa no podrá incidir en más de 5% sobre la nota final de valoración.

ü La formación en cuanto a Títulos, Cursos, etc., no podrá incidir en más de 5% sobre la nota final de valoración.

ü La antigüedad en el Departamento/Planta del puesto a cubrir, no podrá incidir en más de un 10% sobre la nota final de valoración.

ü Y la nota de cualificación de las pruebas, deberá incidir como mínimo en un 80% sobre la nota final de valoración.

También se tendrá en cuenta haber desempeñado de forma provisional el puesto de trabajo cuya vacante se pretende cubrir, siempre y cuando la designación de esta cobertura se haya hecho de forma consensuada con la Representación Sindical.

D. Propuesta de candidatos seleccionados por la Comisión de Concursos.

E. Elección de candidato.

Los aspirantes a una vacante determinada que hayan resultado aptos sin obtener plaza quedarán numerados y tendrán derecho a ocupar, por ese orden, las vacantes del mismo puesto que pudieran surgir durante los 12 meses siguientes.

PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS

En el marco de vigencia de este Convenio, se deberá revisar y limitar la generalidad de funciones y responsabilidades de los Recursos Preventivos, adaptándolas a las necesidades y exigencias de la Inspección. También habría que profundizar en la organización del Recurso Preventivo en las Paradas de las Plantas, o en su posible contratación.

Asimismo, se establece una compensación económica anual de 500 Euros, para todos aquellos Recursos Preventivos que actúan directamente como Autorizantes en las Ordenes de Trabajo.

COMISION MIXTA.

Eliminación de todo lo expuesto en el punto tercero

3. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de conflictos colectivos, o individuales con incidencia en otros trabajadores, que surjan en la Empresa por la aplicación o interpretación del Convenio. Este trámite se entenderá cumplido en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando se acuerde una determinada interpretación en el seno de la Comisión.

b) Cuando se haya levantado acta de desacuerdo.

c) En todo caso, transcurridos quince días naturales desde que debiera celebrarse la primera reunión ordinaria de la Comisión, en función de la fecha de entrega de la consulta o petición correspondiente, sin haberse levantado acta de acuerdo o desacuerdo.

Superado el trámite, podrán ejercitarse libremente los procedimientos de mediación, arbitraje o, en su caso, acceder a las vías administrativas y contenciosas previstas en la legislación vigente.

Dadas las diferencias existentes, se abre un período de reflexión sin fecha concreta para seguir negociando.

Evolución del Mercado

Evolución del Mercado
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