Sección Sindical CC.OO Fertiberia-Palos

CCOO-Confederación Sindical

Unión Provincial de Huelva

lunes, 2 de noviembre de 2009

Derecho a la Promoción

Desde que esta Sección Sindical se constituyó ha venido manifestando en todo momento y lugar la necesidad de democratizar la Empresa a través de políticas de Igualdad y No Discriminación, lo que definíamos como “Juego Limpio” y que se resumía en:

  1. El derecho a ascender dentro del sistema de clasificación profesional, bajo los principios de igualdad y no discriminación conforme a lo establecido en los Arts. 16 y 18 del Convenio Colectivo.
  2. El derecho a la formación según el Art. 17 del Convenio Colectivo.

La igualdad de oportunidades es un término que nuestra Constitución define como “El derecho a la promoción a través del trabajo en relación con el principio de igualdad e interdicción de la discriminación injustificada” (Art.35). Por ello, el Director sabe que tiene que ascender a los trabajadores a través del derecho a la promoción profesional mediante el sistema de Concurso y bajo los principios de Igualdad y No Discriminación (Arts. 16 y 18 Convenio).

Los períodos de tiempo transcurridos a lo que el Art.23 Apt. 1 del Estatuto de los Trabajadores señala, no puede interpretarse como un derecho a ascender a la categoría superior cuyas funciones se esté realizando (categoría en propiedad) pues lo que otorga es la facultad de solicitar la clasificación que corresponda siempre con arreglo a las normas reglamentarias, en nuestro caso el Convenio Colectivo. Esto es lo que hemos hecho a través de sendos escritos al Jefe de Recursos Humanos con motivo de las plazas pendientes de coberturas en la Planta de Amoniaco (1 de Grupo de Apoyo y 1 de Compresores) y que en la última reunión con Dirección además de pedirle la convocatoria de dichas vacantes a la mayor brevedad posible volvimos a insistir en consensuar un Plan Global de Formación para todos los trabajadores, como así se comprometieron a principio de año y que hasta ahora no se cumple.

Nuestra posición no ha variado desde entonces, y por ello, seguiremos insistiendo y denunciado todas aquellas situaciones que no se ajuste a estos principios, aunque para poder poner el contador a cero hayamos tenidos que admitir situaciones ya acordadas anteriormente.

A título sólo ilustrativo, decir que en reunión de la Comisión Mixta del Convenio de fecha 13 de Mayo de 2008, UGT decía en conformidad con todo lo que CC.OO ha estado defendiendo lo siguiente:

“UGT manifiesta también su desacuerdo con que el aspirante a una vacante determinada que haya resultado apto y no haya obtenido plaza, tenga derecho a que se le adjudique otra plaza del mismo puesto que pudiera resultar vacante en los seis meses siguientes a la fecha de haber sido calificado como apto, argumentando que esa posibilidad ya estuvo contemplada en un Convenio anterior y fue posteriormente eliminada. Manifiesta que aplicar este criterio sin estar establecido en Convenio perjudica el derecho de terceros pues, por no presentarse al anterior concurso por cualquier motivo, incluido que en ese momento no formase aún parte de la plantilla, se ven imposibilitados de optar a una nueva vacante de su interés. Critica también UGT, que este tipo de medidas se tome de forma unilateral y descoordinada por un solo Centro, porque conlleva deshomogeneizar condiciones de trabajo a nivel de empresa, pero se muestra partidaria de, si todas las partes están de acuerdo, recuperar dicha medida para el conjunto de la Empresa vía desarrollo del Convenio en la Comisión Mixta.

UGT manifiesta también, que cuando el Convenio establece una forma de hacer las cosas no pueden hacerse de otra distinta, sin necesidad de que conste así expresamente en su texto, sobre todo cuando, como se ha dicho, puede afectar al derecho de otros trabajadores.

UGT considera que, dado que las pruebas, la valoración de méritos y otros aspectos de los concursos para la cobertura de vacantes están llevándose a cabo de forma desigual en cada Centro y esto ocasiona problemas, se debe acordar en esta Comisión un procedimiento único a nivel de Empresa que contemple dichos aspectos con su correspondiente ponderación y valoración.”

El mejor desarrollo profesional de los puestos de trabajo y el aumento de las expectativas de ascensos sólo es posible si se facilitan posibilidades de promoción en la empresa desde la propia Dirección, el aplicar políticas de control como hasta ahora, nos lleva a una plantilla desmotivada y desencantada. Por todo ello:

Juego limpio

Igualdad de oportunidades

Plan global de formación

Evolución del Mercado

Evolución del Mercado
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